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Información importante sobre las solicitudes de reducción de jornada para 2023

Los cambios en la gestión de la contratación de profesionales precisos para cubrir las jornadas reducidas hacen necesario introducir ciertas modificaciones en las reducciones de jornada.

Dirección de Profesionales [ 02/12/2022 ]
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Como consecuencia de la incorporación a Bolsa Única  y a los procedimientos de contratación SAS es preciso introducir ciertos cambios en los términos en los que se viene reconociendo el derecho a las reducciones de jornada por razón de guarda legal de un hijo o familiar. De una parte, va a ser necesario ajustar los porcentajes de reducción de jornada a los DOS tipos establecidos en el SAS: el 33% y el 50%. La imposibilidad de cuadrar otros porcentajes distintos con la cobertura de las jornadas reducidas mediante sustitutos hacen inviable, por estas razones organizativas, reconocer otros porcentajes que no sean los ya indicados de un tercio o de la mitad de la jornada.

Por otra parte, las distribución de los turnos que como consecuencia de la reducción de jornada se quiten los profesionales debe distribuirse por igual en cada uno de los meses de reducción de jornada. Esto quiere decir que un profesional que se reduce su jornada al 50% deberá quitarse la mitad de la jornada en cada uno de los meses de la reducción de jornada, sin que sea posible, por ejemplo, realizar unos meses el 100% de la jornada y no realizar jornada alguna otros meses. Este requisito es también exigible a las reducciones de jornada para el cuidado de hijo con enfermedad grave de menores o mayores que convivan con su progenitor.

Como regla general, las reducciones de jornada se reconocerán sin fecha de fin, se entenderán  vigentes en los términos solicitados y reconocidos mientras subsista la causa que las justifica y a salvo que el profesional comunique su voluntad de cesar en la reducción. No obstante, el profesional podrá, al solicitar su reducción de jornada, ponerle un fecha de fin, si así lo considera más conveniente para sus fines. También será posible que el profesional solicite la reducción de su jornada para todo el año, mediante varias solicitudes, una por cada periodo, presentandolas al mismo tiempo y dividiendo la jornada en periodos sucesivos, con el requisito de que para cada uno de estos periodos solicite la reducción en un 33% o en un 50% y la distribución de ese porcentaje en cada uno de esos periodos se ajuste mensualmente al porcentaje de reducción del periodo en cuestión. Así, será posible presentar durante este plazo de presentación habilitado para las REDUCCIONES 2023, a modo de ejemplo, una reducción de enero a abril, del 50% (debiendo repartir la reducción a razon del 50% cada mes) otra reducción del 33% de mayo a agosto (debiendo repartir la reducción a razón del 33% cada mes de este periodo) y una tercera reducción de septiembre a diciembre del 50% (debiendo repartir la reducción a razón del 50% cada mes de este periodo).

Con el objeto de que las solicitudes de jornada que se han presentado se ajusten a este modelo, en breve, los profesionales recibirán vía Portal del Empleado, un requerimiento para que subsanen la reducción presentada, concediendoles un plazo de 5 días laborables para que modifiquen el porcentaje solicitado y lo concreten en el 33% o en el 50%, si fuera el caso de que el % solicitado es distinto. Y, al mismo tiempo, reajusten sus planillas presentadas para que la quita de turnos se ajuste al referido porcentaje de manera que mes a mes no se haga ni mas quita, ni menos quita de turnos, que la permitida por el % solicitado.

Por otra parte, las nuevas reducciones de jornada por interés personal (novaciones) se deberán ajustar a un porcentaje máximo del 10%. Estos profesionales recibirán igualmente un requerimiento para que subsanen su solicitud y la limiten al máximo del 10% y si fuera el caso, distribuyan el % de reducción de jornada por igual, mes a mes.

Por razones de operatividad, dado los ajustado de los plazos con los que estamos contando, la falta de subsanación en el plazo concedido de 5 días se deberá entender como desistimiento en la solicitud presentada, siendo importante por este motivo que los profesionales, al menos, se reiteren en su solicitud aunque las planillas de turnos puedan estar en todo o en parte pendientes de nueva concreción con sus supervisores/as para ajustarlas a esta nueva distribución regular de los turnos.

 

Etiquetas: Jornadas reducidas, comunicación, solicitud, 2023
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